Se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. El advenimiento del Estado de Derecho fue el resultado de la convergencia de ciertas circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa (1789), la
emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu (división de poderes) y Rousseau (la ley como expresión de la voluntad general).
Estado de Derecho: forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la Administración a la ley.
En el Estado de Derecho se ubica a la Administración como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el límite de su acción. Es una Administración sometida al Derecho y, aunque está habilitada para dictar reglas generales, éstas están subordinadas a la ley.
El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas.
Si bien el derecho administrativo tiene sus funciones en la administración pública y esta regulado por las normas que rigen al Estado, esta composición biestructural, sus fuentes de origen son:
· Del conocimiento jurídico, son aquellas en las se tratan de desentrañar el hecho, el fenómeno o materia del conocimiento y pueden ser: las formales, las reales e históricas.
· Del derecho, creación de la norma, deben considerarse todos los hechos o circunstancias sociales que dan origen a la misma.
Supletoriedad del derecho, debe considerarse las que señala la propia ley como aplicación supletoria.
El Estado crea las leyes y la administración pública es un órgano de organización de bienes,
por lo tanto, el hecho administrativo se convierte en norma que regula dichos bienes. Esta parte del saber conceptual del derecho administrativo es factible de cambio de entendimiento que solo v basa sus propias primicias y principios en las regulados por el Estado y la propia administración.
Y como menciona Gabino Fraga: Como el derecho administrativo, rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma administrativa, es indispensable saber en primer término en qué consiste la actividad estatal; en segundo lugar, cuáles son las formas que el Estado utiliza para realizar esa actividad y caracterizar entre ellas a la constituye la función administrativa, y en tercero y último lugar, cuál es el régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad.
emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu (división de poderes) y Rousseau (la ley como expresión de la voluntad general).Estado de Derecho: forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la Administración a la ley.
En el Estado de Derecho se ubica a la Administración como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el límite de su acción. Es una Administración sometida al Derecho y, aunque está habilitada para dictar reglas generales, éstas están subordinadas a la ley.
El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas.
Si bien el derecho administrativo tiene sus funciones en la administración pública y esta regulado por las normas que rigen al Estado, esta composición biestructural, sus fuentes de origen son:
· Del conocimiento jurídico, son aquellas en las se tratan de desentrañar el hecho, el fenómeno o materia del conocimiento y pueden ser: las formales, las reales e históricas.
· Del derecho, creación de la norma, deben considerarse todos los hechos o circunstancias sociales que dan origen a la misma.
Supletoriedad del derecho, debe considerarse las que señala la propia ley como aplicación supletoria.
El Estado crea las leyes y la administración pública es un órgano de organización de bienes,
por lo tanto, el hecho administrativo se convierte en norma que regula dichos bienes. Esta parte del saber conceptual del derecho administrativo es factible de cambio de entendimiento que solo v basa sus propias primicias y principios en las regulados por el Estado y la propia administración.Y como menciona Gabino Fraga: Como el derecho administrativo, rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma administrativa, es indispensable saber en primer término en qué consiste la actividad estatal; en segundo lugar, cuáles son las formas que el Estado utiliza para realizar esa actividad y caracterizar entre ellas a la constituye la función administrativa, y en tercero y último lugar, cuál es el régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario